prescripta la acción penal. Por último, se agravia de la falta de respuesta a los extremos conducentes aducidos por la fiscalía al contestar la vista que le fue conferida sobre la cuestión planteada.
Sin perjuicio de las objeciones expresadas por el funcionario recurrente en el escrito de fojas 452/463, que comparto y doy por reproducidas en razón de la brevedad, considero oportuno señalar aquí algunas circunstancias que estimo procedentes en orden a lo debatido.
La sentencia apelada se fundó en la garantía de defensa en juicio y en el derecho de toda persona encausada a obtener un pronunciamiento que precise su situación legal en forma rápida y ponga fin al estado de incertidumbre que provoca el proceso penal. También se dijo que al subsistir la imposibilidad de la prueba de la culpabilidad y agotados los plazos razonables, corresponde consolidar el estado de inocencia resolviendo ya sea el sobreseimiento o la absolución (ver considerando III).
Ala luz de esos principios, se analizó la situación de Miguel Santiago Angel Fiorentini que, conviene recordar, había sido sobreseído provisionalmente el 21 de septiembre de 1992, resolución en la cual se dejó sin efecto su procesamiento (ver. fs. 129/130). Este auto, que fue oportunamente notificado al nombrado y su defensor de confianza, quedó firme en primera instancia (ver fs. 134 y 142/3).
Dicho pronunciamiento había sido dictado en aplicación del artículo 435 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que regula los casos de sobreseimiento provisional, Su último párrafo, agregado por la reforma que introdujo la ley 22.383, prevé que "el juez dejará sin efecto los procesamientos que hubiere dispuesto".
En el mensaje al Poder Ejecutivo Nacional que acompañó al entonces proyecto de esta última norma, se hace referencia a la necesidad de incluir esa salvedad precisamente para casos como el sub examine, Allí se consigna: "En el curso de las últimas décadas la doctrina ha insistido en que el sobreseimiento del art. 435 ocasiona a los destinatarios diversos perjuicios que abarcan su vida de relación, derivados del alcance de antecedente desfavorable que generalmente se le ha acordado... A fin de poner término a una situación controvertible incluso desde la perspectiva constitucional, proponemos que cuando el juez dicte auto de sobreseimiento provisorio deje sin efecto de modo expreso los procesamientos que hubiere dispuesto".
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2004
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