De lo transcripto surge de modo indudable, que el legislador contempló especialmente en esa norma situaciones como la de Fiorentini y buscó evitar a través de esa reforma los efectos perjudiciales que generaba un sobreseimiento provisional sin el desprocesamiento. Empero, a criterio de la Cámara Federal ello no resultaría suficiente remedio para despejar la situación de la persona sobreseída provisionalmente y desprocesada, razón por la cual acudió al temperamento pretoriano que se objeta en el recurso.
Así, el a quo se apartó y volvió inoperantes los artículos 435 y 454 del Código de Procedimientos en Materia Penal, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye causal de arbitrariedad que autoriza al Tribunal a dejar sin efecto la sentencia, aun cuando se trate de disposiciones de carácter no federal Fallos: 306:1242 y 308:1796 ).
Al mismo tiempo, esa decisión se aparta de las constancias de la causa. En efecto, allí se alude a Fiorentini como si se encontrara indefinidamente imputado en el proceso, cuando con posterioridad a la resolución de fojas 129/130 es categórico que había cesado su condición de sujeto procesal, como así también el estado de incertidumbre que invoca el a quo. De tal forma, aun cuando puedan compartirse plenamente los argumentos de fondo volcados en la sentencia apelada, que constituyen el desarrollo de garantías fundamentales y han merecido expreso reconocimiento de V.E. a partir del caso "Mattei" Fallos: 272:188 ), ellos no resultan aplicables al caso dada la condición de extraño al proceso que ya revestía aquél.
Es que a partir de ese status jurídico, la única posibilidad que la ley habilita en su artículo 436 a quien no continúa sometido a proceso es, más allá de la reapertura del sumario ante la aparición de nuevos elementos de prueba, la extinción de la acción penal, regulada en los artículos 443, inciso 8, y 454 del Código de Procedimientos en Materia Penal, instituto al cual se asimiló de oficio la presentación de fojas 396/397, en virtud del orden público comprometido (Fallos: 311:81 , 1029, 1042 y 1095, entre muchos otros).
Tal temperamento resultó adecuado no obstante que en ese escrito se citaban normas del actual Código Procesal Penal (ley 23.984), inaplicable al sub judice de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 de ley 24.121 (ver fs. 138) y aun cuando sus fundamentos pretendían extender, de modo improcedente, la situación de Fiorentini a la de su
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2005
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2005
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 503 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos