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Fallos: 321:1967 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. .

Los arts. 37, 38 y 40 del decreto 435/90 son inconciliables con el principio de reserva o legalidad que rige en materia tributaria ya que modificaron un elemento directamente determinante de la cuantía de la obligación impositiva que resultaba de las normas legales aplicables, en tanto éstas no preveían reajuste alguno del tributo que se abonase dentro de los plazos señalados.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos municipales, El decreto 1184/90 del intendente de la Ciudad de Buenos Aires resulta inconciliable con el principio de legalidad o reserva que rige en materia tributaria en tanto pretende adecuar a las obligaciones de los contribuyentes el fenómeno inflacionario, apartándose de la base de cálculo prevista por la ley.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Banco Holandés Unido S.A. ce/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumarísimo".

Considerando:

19) Que la parte actora promovió este pleito con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del decreto 1184/90 dictado por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho decreto estableció un régimen de actualización para el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al lapso comprendido entre marzo de 1990 y febrero 1991 respecto de, entre otros, los contribuyentes o responsables incluidos, como la entidad financiera actora, en la categoría "A" del aludido tributo (art. 19).

De acuerdo a su art. 2?, tal actualización debía practicarse "sobre la base del coeficiente que determine el Banco Central de la Repú

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1967

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