ninguna relación ostensible guarda con las infracciones políticas o militares". Es oportuno destacar que, al igual que en el presente caso, la acusación no versaba sobre la comisión directa de los hechos sino .
sobre la participación en una organización destinada a llevar a cabo las apuntadas atrocidades.
20) Que, por otra parte, el derecho internacional público de fuente contractual se ha hecho eco de la necesidad de cooperación internacional para la represión del terrorismo, así como de cualquier ataque indiscriminado a la población civil indefensa. Cabe destacar en este sentido los siguientes instrumentos internacionales: la Convención sobre el Genocidio de 1948; el Convenio relativo a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, del 21 de octubre de 1950 y el Protocolo Adicional Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, del 7 de diciembre de 1978; las Convenciones de La Haya del 16 de diciembre de 1970 y de Montreal, del 23 de septiembre de 1972, sobre Represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y Represión de actos ilícitos contra la seguridad en la aviación civil; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los de lesa Humanidad, de 1970; la Convención para Prevenir y Castigar los Actos de Terrorismo, aprobada por la Asamblea de la OEA, en 1971; la Convención sobre la Prevención y Castigo de Crímenes contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluyendo Agentes Diplomáticos, de 1973; la Convención Europea contra el Terrorismo, firmada en Estrasburgo en 1977. Así también la ley 24.530 que fue recientemente sancionada ratifica el acuerdo suscripto con el Gobierno de la República de Italia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Criminalidad Organizada.
21) Que por último cabe analizar los agravios del requerido en cuanto a la defensa de prescripción de la pena basada en el ordenamiento jurídico argentino que, si bien fue introducida ante esta instancia, el tribunal está obligado a analizarla en la medida en que ésta debe ser declarada de oficio (Fallos: 306:386 ).
22) Que el señor Procurador Fiscal solicitó una medida previa mediante la cual se pretende acreditar la existencia de actos constitutivos de secuela de juicio en la investigación de hechos acaecidos el 4 de agosto de 1974 y el 2 de agosto de 1980. Esto es, coetáneamente o con posterioridad a los que motivaron la condena de autos —acaecidos entre 1973 y 1975- pero con anterioridad a su dictado. No corresponde
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1965
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