hacer lugar a ese pedido de informes toda vez que, los extremos de hecho que mediante su sustanciación pretende acreditar, sólo serían pertinentes a los fines de examinar la prescripción de la acción penal y no de la pena como corresponde en el sub lite dado que la situación procesal de Augusto Cauchi es de condenado.
23) Que de los antecedentes acompañados se desprende que la condena a siete años y seis meses de reclusión impuesta al requerido fue aumentada en dos años por el vínculo de la continuación, sumando un total de nueve años y seis meses de reclusión que luego fue reducida a un total de cinco años y seis meses de reclusión en virtud de dos indultos (fs. 1668/1672). En consecuencia, si se-toma como primer acto del procedimiento tanto la fecha en que Augusto Cauchi fue arrestado provisoriamente el 14 de marzo de 1993 (fs. 12 y 27) como aquélla en que la República de Italia 14 hizo el formal pedido de extradición el 26 de mayo de 1993 (fs. 1203/1204), se infiere que no ha transcurrido un plazo igual al de la condena desde la fecha en que se volvió irrevocable como resulta exigible por el art. 65 inc. 3, del Código Penal argentino en materia de prescripción de penas de reclusión.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la extradición de Augusto Cauchi por los delitos de asociación subversiva y tenencia ilegal de armas y explosivos, por los que fuera solicitado. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO.
BANCO HOLANDES UNIDO S.A. v.
MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se cuestiona la validez de una norma local decreto 1184/90 dictado por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, y lo resuelto fue favorable a la validez de aquélla (inc. 2 del art. 14 de la ley 48).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1966
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