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Fallos: 321:1959 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nes en vías férreas el 31 de diciembre de 1974, 6 de enero de 1975 y 7 de enero 1975 (fs. 893), tenencia ilegal de armas entre el 22 y 25 de enero de 1975 y reconstitución del partido fascista (orden de encarcelamiento N° 286/78).

De la instrucción de este último proceso surge que el día 22 de enero de 1975 por la tarde, en la localidad de Paso della Foce en la municipalidad de Castiglion Fiorentino, se celebró una reunión en la que participó Cauchi (fs. 904). Luca Donati —al declarar el 7 de febrero de 1975- confirmó todas las circunstancias relativas a su expatriación con Augusto Cauchi, hecho que tuvo lugar inmediatamente después del arresto de Franci y Malentacchi acaecido el 22 ó 23 de enero de 1975 (fs.918). Asimismo Gallastroni confirmó que ante la detención de sus compañeros Cauchi había ido a verlo para invitarlo a que también él se volviese /atitante (fs. 383, rebelde en la traducción de fs. 909), pero éste se había negado a adherir a tal invitación porque era ajeno a acciones criminales (fs. 917/918).

A fines de enero de 1975 se llevaron a cabo registros domiciliarios en lo de Cauchi y se emitió mandato de captura en su contra, quien se volvió latitante (fs. 380 aunque en la traducción de fs. 905 figura "rebelde").

La Corte di Assise di Appello di Firenze confirmó lo resuelto en la instancia anterior y condenó a cinco años de reclusión por detentación de armas de guerra y promoción y organización de la reconstrucción del disuelto partido fascista mediante la reorganización con el nombre de "Fronte Nazionale Rivoluzionario" y lo absolvió por el delito de estrago. Cabe agregar que por nota verbal N° 308, del 28 de marzo de 1994 (fs. 1448/1449), la República de Italia retiró el pedido de extradición respecto de dicha condena por extinción de la pena por prescripción (fs. 1450/1457).

8) Que, según la documentación acompañada por Italia, Cauchi fue condenado por pertenecer a una asociación subversiva de características terroristas y por tenencia de explosivos y armas de guerra, pues junto con otras personas "...promovía, constituía y organizaba una asociación dirigida a subvertir violentamente los ordenamientos económicos y sociales constituidos en el Estado...asumiendo la ejecución de una fase de puesta en marcha de un cuadro criminal más amplio consistente en la ejecución de atentados y en la predisposición de reservas de explosivos y armas y en el reclutamiento de un limita

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1959

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