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Fallos: 321:1960 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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do número de participantes de confianza, teniendo por programa, tal asociación —que se presentaba al exterior... como los grupos para el Orden Negro- la finalidad de crear graves perturbaciones en el orden público ante la inminencia del referéndum abrogativo de la ley sobre el divorcio, hasta el 10 de mayo de 1974... (fs. 557/558). Asimismo en otra de las órdenes de captura es requerido, pues "ha sido el promotor y organizador de la asociación criminal, en particular por su actividad de agregación en el interior del grupo y de enlace con grupos análogos ubicados en otras partes geográficas, según lo que se evidencia a través de las declaraciones de los diferentes coimputados y de los varios resultados de otros procesos que han tenido por objeto el mismo fenómeno asociativo" (fs. 569).

9°) Que, en primer término, es preciso analizar un aspecto de vital importancia cual es el de determinar si se ha violado el derecho de defensa del requerido al haber sido condenado in absentia, situación en la cual no sería procedente conceder la extradición por configurarse un supuesto de violación de nuestro orden público internacional.

10) Que, en el sub lite, consta en la documentación presentada por la República de Italia que Cauchi tenía noticias que lo estaban buscando y se sustrajo de la acción de la justicia. En efecto, según surge de una carta que Batani le dirigió al requerido y que fue encontrada en el automóvil de éste, que en ese momento se encontraba rebelde, el autor de la misiva le informó que algunos oficiales estaban preguntando por él y su relación con los atentados contra las líneas ferroviarias en el tramo Florencia-Boloña y contra la Casa del Popolo (fs. 742/743).

11) Que, por lo tanto, la República de Italia ha convencido a esta Corte de que el requerido fue el artífice de su propia incomparecencia y, por ende, de su rebeldía. El requerido debería, pues, haber cuestionado los extremos de hecho antes señalados con el fin de desvirtuar la confianza depositada por la República Argentina, cuando regula sus relaciones internacionales de cooperación internacional por medio de tratados de extradición, en que los tribunales del país requirente aplicaron o han de aplicar con justicia la ley territorial" (Fallos: 187:371 ), armonía con su Constitución (Chivario, Processo e garanzie della persona, Milán, Un salto qualitativo (...con cautela) nella giurisprudenza della Corte Constituzionale: Vinterrogatorio instrutorio e la presenza del difensore, en Giurisprudenza constituzionale, 1970, pág. 2189).

Empero, nada de esto ha insinuado siquiera el requerido.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1960

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