1916 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA gar que el pronunciamiento inpugnado es equiparable a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 ya que su mero dictado configura un agravio de imposible reparación posterior.
7) Que esta Corte ha señalado que son arbitrarias las sentencias que se limitan a efectuar un examen parcializado y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto (Fallos: 303:2080 ), circunstancia que desvirtúa la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 315:632 ).
8) Que el caso sometido a estudio del Tribunal constituye uno de esos supuestos, pues conforme las circunstancias reseñadas en el considerando segundo, especialmente frente a los motivos alegados por el funcionario de la Dirección General Impositiva al requerir la orden de allanamiento, resulta arbitraria la decisión adoptada por la mayoría de los jueces de la instancia anterior, al anular las órdenes de allanamiento sobre la base de la inexistencia de razones que avalen el secuestro de documentación.
9") Que lo expuesto es especialmente así porque el tribunal a quo omitió valorar las constancias obrantes en las respectivas solicitudes de allanamiento (fs. 300 y 304) que plantean cuestiones de significativa importancia para ser consideradas por el tribunal a quo, cuya omisión de tratamiento descalifica el pronunciamiento por arbitrariedad.
La valoración de estos elementos resultaba imprescindible en el caso, conforme con lo dispuesto por el art. 41, inc. e de la ley 11.683, según el cual el juez interviniente debe despachar las medidas cautelares requeridas por la Dirección General Impositiva dentro de las 24 horas, en cuya ejecución "serán de aplicación los arts. 399, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos en materia penal". 10) Que la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes so- , bre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido — concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1916
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