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Fallos: 321:1917 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En consecuencia, la tesis con arreglo a la cual son revisables en la instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces, autoriza el conocimiento del Tribunal en los supuestos en que las razones aducidas por el fallo en recurso se impugnan, con visos de verdad, por carentes de los atributos mencionados más arriba, todo lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos: 319:1577 ).

11) Que aun cuando la interpretación de las normas federales que se hallan implicadas —cuestión que también motiva el agravio del recurrente— pudiera ser equivocada, el tema no debe ser examinado este estado procesal, desde que la declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con los hechos verdaderamente comprobados de la causa, premisa que, por lo que se acaba de exponer, no se encuentra cumplida en el caso (Fallos: 318:652 ).

Por ello, y lo concordemente expresado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido. Hágase saber y devuélvase para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. ' JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPez — Apotro RoBerto

VÁZQUEZ. ..

CLAUDIO MANUEL BOYLER
NOTIFICACION.
El art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que incluye la abierta ante la Corte con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1917

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