do en las decisiones del tribunal que revelan la inclinación en el ánimo del juez; la imposibilidad de controlar las diligencias dispuestas considerando que el investigado constituye el único delito del Código Penal que invierte la carga de la prueba; la reiterada violación del secreto de las actuaciones como lo revelan las informaciones suministradas por distintos periódicos y lo resuelto por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que —a su juicio- frente a circunstancias similares a las del sub judice estimó configurada la causal de recusación y apartó al juez de la causa. :
4°) Que lo expuesto —añadió— "no constituyen hechos aislados, ni se caracterizan por su singularidad". "Ellos configuran, muy por el contrario, derivaciones inequívocas de la intención política que se proyecta sobre la causa, al amparo de vuestro discrecional criterio y se inscriben, tanto en el contexto de enemistad y enfrentamiento que existe entre usted y mi defendido, como en los estrechos lazos que vinculan a usted con los más altos niveles de la conducción política.
Me refiero al cargo que usted ocupó —antes, inmediatamente antes de ser designado juez- como subsecretario y hombre de confianza del doctor Carlos Corach, entonces Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, y hoy Ministro del Interior. Me refiero, también, a la áspera disputa que, desde tiempo atrás, mantiene el doctor Domingo Felipe Cavallo con vuestro antiguo 'jefe' y a las repercusiones que esa disputa, a no dudarlo, tendrá sobre usted. Y me refiero, por fin, a las reiteradas y públicas objeciones y cuestionamientos de que usted es objeto por parte de mi defendido. En tales condiciones [concluyó] no parece aventurado afirmar que usted carece de la imprescindible cuota de imparcialidad y de serenidad de espíritu que han de caracterizar —prioritariamente— la relación del juez con las partes y con el contenido del proceso" (fs. 1412 vta. y 1413).
5) Que el a quo para resolver como lo hizo expresó que "las resoluciones adoptadas por el tribunal competente en un incidente de recusación son irrecurribles" y aun cuando se considerase que lo son "a fin de resguardar la garantía de la doble instancia y la inserción institucional de esta Cámara", "la decisión que rechaza un planteo de recusación no es, obviamente, ninguna de aquellas que el art. 457 del C.P.PN. equipara a definitiva a los fines del recurso de casación" sin que "se hubiere invocado ni se advierta una situación de gravedad institucional en la que, por estimarse que lo resuelto supera el interés de las partes y se proyecta respecto de los valores más sustanciales y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1923
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