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Fallos: 321:1914 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Benzadón, Héctor C. s/ ley 23.771".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la anulación de las órdenes de allanamiento Nros. 50 y 51 y de todas las actuaciones derivadas de aquella sanción. Contra esa decisión los querellantes —representantes de la Dirección General Impositiva— dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que de las constancias obrantes en la causa surge:

a) que la Dirección General Impositiva requirió al juez federal el allanamiento del local comercial del procesado —art. 41 incs. d y e de la ley 11.683 por existir indicios de que podría hallarse documentación expedida en contravención de las normas tributarias, con habilitación de horas inhábiles y feriados "por mediar en el caso razones de urgencia que no admiten demora en la ejecución de la diligencia sin correrse graves riesgos de que desaparezcan los elementos probatorios" y solicitó autorización para recabar el auxilio de la fuerza pública y "colocar la documentación que se recogiera en el lugar seguro a disposición del Juzgado" (fs. 300 y 304).

b) que, al hacerse saber el resultado del diligenciamiento de la medida ordenada por el magistrado, el funcionario actuante de la Dirección General Impositiva expresó que con el allanamiento "se permitió el secuestro de elementos probatorios de la actividad comercial marginada del contribuyente... que llevarían a encuadrarlo dentro de los términos de la Ley Penal Tributaria... dicha orden de allanamiento facilitó la localización de la documentación, a la cual de otra forma no se habría podido acceder" (fs. 301).

c) que el juez federal libró la pertinente orden de allanamiento habiendo autorizado el "secuestro de mercaderías, libros, papeles y otros elementos probatorios de contravención a normas tributarias vigentes cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General Impositiva" (agregados a fs. 299 y 303). .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1914

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