Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1922 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Queelrecurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese junto con las fotocopias de los autos principales conforme con lo ordenado a fs. 96.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYT (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que al declarar mal concedido el recurso de casación deducido, rechazó la recusación planteada por la defensa de Domingo Felipe Cavallo contra el señor juez federal Claudio Bonadío, aquélla interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2?) Que, según surge de las constancias de la causa, el señor diputado nacional Jorge Enrique Benedetti formuló denuncia por enriquecimiento ilícito contra el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, señor Domingo Felipe Cavallo. Aceptado el cargo de defensor y tras el planteo de algunos incidentes, con invocación de los arts. 55 y sgtes. del Código Procesal Penal, recusó al magistrado actuante.

3?) Que fundó esta última en la injustificada negativa a suministrarle copias de la causa; la sorna que trasunta el lenguaje emplea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1922

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos