Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1921 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las decisiones sobre recusaciones de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario —en el caso, de casación— por no tratarse de sentencias definitivas, corresponde apartarse excepcionalmente de tal regla cuando se comprueba, por los antecedentes de la causa, que ésta es la oportunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, rechazó la recusación planteada, ya que la condición de las partes —el denunciante, diputado nacional y el denunciado, por entonces Ministro del Poder Ejecutivo y hoy, también diputado nacional-, la naturaleza del hecho investigado —enriquecimiento ilícito de un funcionario público y los fundamentos que apoyan la recusación al magistrado interviniente, provocan una duda razonable sobre la cuestión en debate que imponían una decisión sustancial y no meramente formal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La facultad de ejercer de un modo eficaz los recursos que aseguran la objetividad de la jurisdicción, son hoy postulados cuya inobservancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Domingo Felipe Cavallo en la causa Cavallo, Domingo Felipe s/ recusación en causa N° 488", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1921

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos