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Fallos: 321:1905 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lo que aquí interesa— se estableció que el contrato "se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de'la Propiedad por intermedio del escribano de registro que a propuesta del adquirente, designe el Señor Gerente de Vivienda" (cláusula 9a.).

11) Que la resistencia de Ferrocarriles Argentinos a otorgar el pertinente instrumento público, motivó la promoción de la causa caratulada "Compañía Cerealera del Plata S. A. c/ Ferrocarriles Argentinos 5/ cumplimiento de contrato y escrituración". Allí, la demandada fue condenada a escriturar en favor de la actora y, otorgado el respectivo instrumento, interpuso la presente acción con el alcance ya señalado.

12) Que, tal como lo señala el a quo la responsabilidad imputada por la actora a la empresa Ferrocarriles Argentinos depende de la reunión de los siguientes presupuestos: a) existencia del incumplimiento; b) imputabilidad de éste, a título de dolo o culpa; c) realidad del daño y d) relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. Razones de orden metodológico aconsejan, sin embargo, alterar el orden en que habrán de ser examinados pues, sentado que el incumplimiento existió y que no puede volver a ser discutido en esta causa en tanto a su respecto media pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada (supra, considerando 10), conviene analizar en primer lugar la vinculación causal entre aquél y los perjuicios que se dicen padecidos.

13) Que el sistema de garantías previsto por la resolución 1825 de la Junta Nacional de Granos para los depositarios que operen con ella, prevé que aquéllas podrán consistir en: a) cartas de garantías y manifestaciones de bienes inmuebles propiedad de la empresa no afectados por hipotecas, anticresis, usufructos, etc.; b) avalistas con bienes inmuebles no afectados por los mismos gravámenes; c) bienes muebles o inmuebles afectados por derechos reales a favor de la Junta Nacional de Granos; d) avales bancarios con cláusula de ajuste; €) seguros de caución aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación; f) avales extendidos por gobiernos provinciales con cláusula de ajuste y g) cualquier otra garantía a satisfacción de la Junta.

14) Que, según se advierte, la resolución examinada no establece un número cerrado de garantías susceptibles de ser otorgadas sino que, por el contrario, la norma transcripta, de carácter meramente enumerativo, concluye con una disposición de límites flexibles que entrega a la razonable discreción del órgano de aplicación la determi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1905

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