to sin considerar las constancias obrantes en las respectivas solicitudes, cuya valoración resultaba imprescindible en el caso, conforme con lo dispuesto por el art. 41, inc. e, de la ley 11.683, según el cual el juez interviniente debe despachar las medidas cautelares requeridas por la D.G.I.
dentro de las 24 horas, en cuya ejecución "serán de aplicación los arts.
399, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos en materia penal".
SENTENCIA: Principios generales.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.
SENTENCIA: Principios generales. La declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con los hechos verdaderamente comprobados de la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario confirmó, por el voto de la mayoría, la decisión de primera instancia que decretó la nulidad de las órdenes de allanamiento que dieron origen a la formación de la presente causa y de todas las actuaciones posteriores.
Contra dicho pronunciamiento, los representantes de la Dirección General Impositiva, interpusieron recurso extraordinario (fs. 324/330), el que fue concedido a fs. 347. —1-
La posición mayoritaria del tribunal a quo, se fundó en la falta de "legitimidad del secuestro de documentación, libros y demás efectos
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1910
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