Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

nación de la suficiencia o insuficiencia de los avales que se ofrezcan.

En este sentido, la misma resolución faculta a la Junta para ampliar o disminuir el monto de las operaciones e, incluso, para disponer su paralización cuando las firmas interesadas no cumplan con los requisitos que la reglamentación exige, cuando el análisis de los estados contables indique una desfavorable situación patrimonial, económica o financiera 0, por último, cuando de acuerdo con la evolución de otros antecedentes, surgiera la conveniencia de tal medida.

15) Que se encuentra acreditado que la actora actuó bajo el régimen de la resolución 1825 y figuró inscripta en el Registro del Comercio de Granos, desde marzo de 1978 hasta mayo de 1983 (fs. 619), habiendo renovado anualmente su inscripción hasta 1982 (fs. 825, punto "b"). Expresado en otros términos, la actora, durante el período señalado y en lo que aquí interesa, satisfizo la carga de ofrecer garantías suficientes para operar como acopiadora. Sin embargo, según ex presó, la incierta situación dominial del inmueble le impidió mejorar aquéllas y, con ello, debió enfrentar la explotación del establecimiento en niveles inferiores a la capacidad de la planta en la que había invertido 1.300.000 dólares estadounidenses.

16) Que es cierto que un importante número de firmas informó que el modo habitual de operar era dentro del régimen de la resolución 1825 y que, por regla, la garantía ofrecida consistía en inmuebles libres de gravámenes. Pero de tal práctica no se deriva que la actora debiera afianzar sólo de ese modo, pues la citada disposición contempla -como se expuso posibilidades diversas, sin que sea lícito desechar a priori ninguna de ellas. Es precisamente en este punto donde se comprueba la falta de relación adecuada entre la merma comercial que se invoca y el incumplimiento de la demandada.

17) Que construida la planta de silos y operado, tras infructuosas gestiones, el incumplimiento contractual, la actora conservó la autorización primigenia, esto es, la que le permitía comercializar en un nivel inferior al de su capacidad real. No obstante, ello no puede reprocharse a Ferrocarriles Argentinos pues, en el contexto de autos, es consecuencia derivada de su propia conducta. En efecto, la lectura de la causa revela que no se ha acreditado que la actora hubiese procurado obtener, ante las autoridades de la Junta Nacional de Granos, una ampliación de aquélla. La gestión resultaba viable en la medida en que a tales fines —como se señaló supra— no era necesario investir la condición de titular de un inmueble siendo, por el contrario, suficien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1906

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos