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Fallos: 321:1907 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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te el ofrecimiento de una que, para expresarlo con las palabras de la ley, resultase satisfactoria para la Junta y para lo cual ésta contaba con un amplio margen de ponderación.

18) Que, así las cosas, la actora pudo -y no lo hizo- requerir la ampliación del monto de las operaciones, invocar la favorable situación que reflejaban sus estados contables y procurar que, aunque litigioso, su activo fuese considerado suficiente a los fines de la resolución 1825. Pudo, igualmente, acudir al crédito proveniente de instituciones bancarias o similares y obtener avales o seguros de caución, pero tampoco lo hizo. La imposibilidad de conseguirlo o el carácter excesivamente oneroso que revestirían estos últimos, asumen en el sub judice la condición de una mera hipótesis porque a este respecto nada ha probado. 19) Que por el contrario, lo que sí surge acreditado es la decisión de cesar en sus actividades como acopiadora y el ulterior arrendamiento de la planta a "Molino Nuevo S.A" y a "Morixe Hermanos S.A.C.L" (fs. 712/729 y 731/807). Esta circunstancia, que el a quo ve como una política empresarial no adoptada en un marco de libertad plena y a la que encuentra justificación en el impedimento para continuar con su explotación, traduce en el caso un comportamiento deliberado que no compromete la responsabilidad de la demandada.

20) Que, en este sentido, es poco compatible con la diligencia exigible de quien asume la explotación de una empresa de la naturaleza de la actora que, tras la importante inversión que efectuó, permanezca inactiva y juzgue que la falta de escrituración del inmueble de autos, obstaba a procurar otro tipo de garantías, que le permitieran, así, incrementar la rentabilidad del establecimiento. La experiencia desmiente que el crédito, en más o en menos oneroso -lo cual, en todo .

caso, es un punto que atañe a la extensión de la responsabilidad y no a su existencia— permanezca cerrado para una compañía: cerealera de su trayectoria.

21) Que, en síntesis, la actora imputa a la demandada que su resistencia a escriturar provocó que no pudiera obtener garantías suficientes para operar a un nivel acorde con la inversión que había efectuado sobre terrenos cedidos gratuitamente -aunque sometidos a un cargo— por Ferrocarriles Argentinos en el marco de una política estatal de fomento. La Junta Nacional de Granos, con quien aquélla operaba, admitía —como se expuso— una amplia serie de garantías, con lo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1907

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