DEMANDA. .
Una pretensión jurídica puede tildarse de "subsidiaria" cuando "suple o robustece a otra principal".
TASA DE JUSTICIA. -
El art. 19 de la ley 23.898 tiene alcance general y comprende a todos los tribunales, sin distinción de fueros, que integran el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que sea el lugar donde tienen su asiento (es decir, en la Capital Federal o en cualquiera de las provincias), lo que por cierto, incluye a la Corte Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional. .
IMPUESTO: Principios generales.
Los arts. 4, 17 y 75 de la Ley Fundamental imponen el principio de legalidad en materia tributaria. .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. La mera invocación de que se habría vulnerado el art. 5° de la Constitución Nacional, sin intentar siquiera demostrar las razones de esa afirmación, no basta para que la Corte Suprema ejerza la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia.
TASA DE JUSTICIA.
No es censurable que para la determinación de la tasa judicial se tenga en cuenta la capacidad tributaria del beneficiario del servicio, la que se presume por el monto del pleito o interés económico jurídicamente comprometido.
TASA DE JUSTICIA.
Los servicios prestados por la administración de justicia son tanto más importantes y apreciables cuanto mayor sea el valor de los bienes sobre los que versa el proceso.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1889
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