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Fallos: 321:1887 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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torna descalificable el pronunciamiento apelado por violación de la defensa en juicio (Fallos: 290:293 ; 301:1187 ; 307:724 ; 316:647 ).

En esencia, ni la resolución 1803 ni la sentencia del a quo se han expedido sobre la capacidad de la asociación civil Club el Moro para transformarse o cambiar su finalidad, lesionando derechos de los propietarios no asociados a la entidad, ni sobre las reformas estatutarias que se encuentra aplicando desde 1990, sin haber sido aprobadas por la autoridad de contralor 19) Que, por último, resulta de aplicación al sub lite, la doctrina sentada por este Tribunal en la causa "Mapuche Country Club" (Fallos: 313:915 ), respecto a las pautas temporales para la aplicación del decreto-ley 8912/77. En efecto, allí se estableció que la referida legislación provincial sólo tendría vigencia para los proyectos que aún no hubieran tenido aprobación definitiva (conf. art. 103 del decreto-ley citado y art. 10 de su decreto reglamentario 9404/86). Así, una asociación civil constituida con anterioridad a la vigencia de esta legislación, mediante reforma estatutaria no puede cambiar el contenido de un derecho de propiedad ya consolidado y adquirido por legislaciones anteriores, sin que su accionar traiga aparejado la violación de garantías constitucionales.

20) Que, conforme a lo expuesto, asiste entonces razón a la recurrente respecto a la tacha de arbitrariedad alegada en relación a que la sentencia del a quo carece de fundamentación suficiente, habiendo resultado en consecuencia vulneradas las garantías de defensa enjuicio — .

y del derecho de propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), por cuanto omitió considerar defensas expresa y oportunamente planteadas por la actora —violación de los principios de especialidad y de congruencia e ilicitud del objeto de la asamblea en la que se aprobaran las reformas estatutarias- como elementos de prueba relevantes para la solución del litigio —instrumental aportada en sus diversas denuncias ante el organismo de contralor- habiéndose limitado a declarar que el actuar de la demandada se apoyaba en ordenamientos jurídicos vigentes —ordenanza 94/89, asentada en una ley y su decreto reglamentario por hipótesis constitucionales, conf. sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires todo lo cual torna descalificable el pronunciamiento apelado.

Por ello, se hace lugar a la queja. Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1887 
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