14) Que, en su crítica concreta a la sentencia del a quo, expresó que la cámara debió expedirse si consideraba legítimo cambiar y transformar el objeto y finalidad, lesionando derechos de propiedad de los no asociados a la entidad, al imponerles un status jurídico distinto al vigente, restricciones al dominio y cargas económicas; que se había omitido evaluar la ordenanza 33/90 y la violación que de la misma hacían las reformas estatutarias pretendidas, de aplicación cotidiana desde 1990, el informe de la oficina de geodesia del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires respecto a que el loteo correspondiente al año 1975 había sido aprobado como barrio parque y que la ley aplicable al mismo no era la 8912/77, como las pruebas instrumentales acompañadas (títulos de propiedad, expediente municipal, ordenanzas 94/89 y 33/90; entre otras). Por último, afirmó que la fundamentación de la sentencia recurrida respecto a la aplicabilidad al caso del art. 67 del decreto-ley 8912/77 como ley vigente, era inapropiada, por cuanto el hecho de ser ordenamiento vigente no implicaba que fuera específicamente aplicable y que se había apartado sin fundamentación alguna del fallo de este Tribunal "Mapuche Country Club Asociación Civil c/ López de Marsetti, Hebe Edith y otros", Fallos: 313:915 ) —alegado desde su dictado como derecho federal aplicable— habiéndolo reemplazado por una pauta de excesiva amplitud y de extrema generalidad, totalmente inadecuada para sustentar una decisión concreta al caso planteado.
15) Que, los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten a temas de índole fáctica y de derecho común, ajenos por regla a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el Tribunal, prescindió de considerar circunstancias concretas del caso, omitió una adecuada exégesis de las normas invocadas y se basó en puntos de excesiva lasitud, todo lo cual ha redundado en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales, lesionando el derecho de defensa en juicio de la actora.
16) Que, la actora adquirió los lotes con posterioridad a la constitución de la asociación civil y de los títulos respectivos no surge la existencia de un derecho accesorio de copropiedad sobre otros bienes ni la imposición del ingreso a entidad alguna como recaudo para el perfeccionamiento del dominio. En este sentido, resulta vulnerada su libertad de asociación, por cuanto la demandada pretendía no sólo imponer obligaciones contributivas violatorias del derecho de propiedad, sino el cumplimiento de reglas emanadas de su comisión directi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1885
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