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Fallos: 321:1853 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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deesta Corte (Fallos: 214:574 ; 202:528 ; 211:1253 , entreotros). En este sentido el art. 1° de la ley 23.898 dispone que todas las actuaciones deberán abonar tasa de justicia, salvo las exenciones previstas en otro texto legal olas enumeradas en su art. 13, y ellas deben ser expresas e interpretadas con criterio restrictivo por tratar se de excepciones a reglas generales (Fallos: 269:180 ; 285:235 ; 302:1116 ; 306:467 ; 314:1027 ; entre otros).

Por ello, seresuelve: Denegar el pedido dereintegro efectuado a fs.

251/252. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que en autos, cuando quedó trabada lalitis con las contestaciones de demanda de las accionadas y previo correr vista al Procurador General de la Nación que fueron evacuadas afs. 54/55 y 228/228 vta., esta Cortedeciaró mediante resolución de fs. 229/231, quela presente contienda resultaba ajena a su competencia originaria.

2°) Quea fs. 251/252 la parte actora solicitó el reintegro de la tasa dejusticia oblada afs. 1. Fundó su pedido en la falta de prestación del serviciode justicia que garantiza la Constitución Nacional y en el perjuicio que le ocasionaría abonar una nueva tasa en oportunidad de iniciar otrojuicio ante quien corresponda, por constituir dobleimposición. El representante del Fisco al recabarse su opinión, sostuvo quela simple presentación de la demanda produce el desgaste jurisdiccional y pone en movimiento la infraestructura del Poder Judicial por lo que no corresponde la devolución del tributo abonado.

3") Que habiéndose sostenido (vgr. Fallos: 319:2805 , voto en disidencia del juez Vázquez, M. 847.XXIX "Martinelli, Antonio Carlos e/ Cavallino, Alfredo Guido s/ sumario", sentencia del 7 de agosto de 1997, voto del juez Vázquez; entre otras) que la tasa de justicia no

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1853

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