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Fallos: 321:1847 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el auto dictado en el proceso de ejecución de sentencia —por la que se había condenado a la Dirección Nacional del Azúcar (en liquidación) a pagar determinadas diferencias de precio del azúcar correspondiente a la zafra 1985 entregada por el actor bajo el régimen de depósito y maquila— mediante el cual fue decretado el embargo de los fondos provenientes de la recaudación impositiva depositados o que se depositasen en la cuenta abierta por la Dirección General |mpositiva en la sucursal San Miguel de Tucumán del Banco de la Nación Argentina, hasta alcanzar la suma de 956.288,67 pesos. Contra lo así decidido, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que, para así decidir, el tribunal de alzada hizo propios los fundamentos del auto apelado, según los cuales la ejecución no recaía sobre fondos públicos puesla Dirección Nacional del Azúcar había transferido una cantidad cuanto menos equivalente, resultante de la comercialización de azúcar que pertenecía a los productores, al Tesoro dela Nación; quien por tanto debía restituirla.

3") Que la resolución impugnada es equiparable a definitiva, ya que los agravios relativos a la inembar gabilidad de los fondos en cuestión, establecida por los arts. 19 y 20 de la ley 24.624, no resultan susceptibles de oportuna reparación ulterior.

4") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que la decisión cuestionada es contraria a los derechos que el apelante funda en los preceptos federales indicados.

5°) Que, en efecto, el hecho de que la Dirección Nacional del Azúcar sehallase obligada a restituir los fondos en cuestión no constituye metivo que justifique el embargo controvertido, por cuanto éste se materializa directamente sobre el producto de la recaudación impositiva, dedarado inembargable por el art. 19 dela ley 24.624 (incluido comoart. 66 dela ley 11.672, complementaria permanente del presu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1847

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