2°) Que con posterioridad al fallo -y a pedido de una de las codemandadas- se libraron oficios al Ministerio de Hacienda provincial y al Ministerio de Economía Nacional, afin de verificar la existencia de un convenio de compensación de créditos entre ambos estados (confr.
fs. 559). Como resultado de ello, dichas reparticiones enviaron copias del "acuerdo de saneamiento definitivo de la situación financiera entreel Estado Nacional y la Provincia de Corrientes al 31.03.91", como así también de sus anexos y antecedentes (confr. fs. 565/620, 621/709, 791/907). Asimismo, se solicitó al Ministerio de Economía +ambién a requerimiento de las partes— un informe ampliatorio acerca de los alcances del acuerdo mencionado (confr. fs. 713, 783, 788/789), que fue respondido a fs. 923/947.
3") Que al contestar el traslado corrido respecto del informe defs.
791/907, la Provincia de Corrientes solicitó que el Tribunal declarase que la deuda establecida en este pleito había quedado extinguida en virtud del acuerdo de saneamiento referido (fs. 917). A su vez, el Banco de Corrientes sostuvo que la deuda estaba incluida en el pre convenio de compensación de deudas —celebrado con anterioridad a aquel acuerdo—y que, consecuentemente, se hallaba cancelada (fs. 948/949).
En cuanto a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. manifestó que antes de dictarse una resolución como la requerida por la provincia debía "profundizarse la investigación acerca de cómo se llevó a caboel acuerdo en cuestión", ya que "Y.P.F. S.A. no fue parte del referido convenio". Adaró que su petición no implicaba una incidencia y agregó que "habida cuenta la evidente discordancia numérica entre el importe nominal que se habría compensado en virtud del acuerdo y el crédito resultante de las presentes actuaciones, cabría la posibilidad de haber mediado un error material... circunstancia que mi parte no está en condiciones de aventar con motivo de no haber intervenido en su gestación". Asimismo, adujo que en el hipotético caso de que se tuviera por extinguido el crédito de Y.P.F. S.A., la provincia debería hacerse cargo de la tasa judicial y de los honorarios de los profesionales intervinientes (confr. fs. 950/950 vta.). Con posterioridad, Y.P.F.
S.A. manifestó que la suma de australes 3.319.989,59 registrada en la contabilidad de la empresa era coincidente con el importe "indebidamente incluido" en un anexo del acuerdo de saneamiento, celebrado sin intervención de su parte (confr. fs. 1.129).
4) Que el art. 1° de la ley 24.133 —modificada por sus similares 24.154 y 24.329-facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proponer y
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1856
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1856
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos