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Fallos: 321:168 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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vestiga la presunta contaminación de las aguas subterráneas existentes debajo de la estación de servicio "Eg3" ubicada sobrela calle Pedro Díaz, de la localidad de Villa Tessei, partido de Hurlingham y otras zonas linderas.

El magistrado federal, sobre la base de lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, en el sentido que el hecho denunciado encuadraría en el artículo 200 del Código Penal y no en las disposiciones de la ley 24.051, pues los elementos contaminantes de las napas no serían residuales, se inhibió de conocer en la causa y remitió las actuaciones a la justicia ordinaria (fs. 67).

El juez local, por su parte, rechazó ese criterio tras considerar como residuales los hidrocarburos encontrados en el agua, según los estudios practicados (fs. 69).

Con la insistencia por parte de la justicia federal, a fs. 71, quedó planteada esta contienda.

Al resultar de las probanzas del expediente que el objeto de esta contienda es determinar si la presencia de hidrocarburos en las napas subterráneas de la estación de servicio resulta peligrosa o contaminante y, por ende, un hecho puniblede los previstos en la ley 24.051,a laluz delodispuesto por su artículo 58, corresponde su conocimientoa la justicia federal (conforme sentencia del 10 de diciembre de 1997 in re"Agente fiscal s/ denuncia" Comp.657.XXXI11.).

Opino, pues, que en tal sentido ha de resolverse el presente conflicto de competencia. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-168

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