trariedad de sentencia, pues de los agravios de la recurrente surge, entreotras argumentaciones, su discrepancia interpretativa en torno alas normas invocadas.
4) Que el art. 17 de la ley 19.549 establece expresamente la obligación de la administración pública de revocar en sede administrativa sus actos irregulares, salvo que el acto se encontrara "firme y consentidoy hubiera generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo", supuesto en el cual "sólo se podrá impedir su subsistencia y la de sus efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad". Por su parte, el art. 18 de esa misma ley dispone que el acto regular del que hubieren nacido derechos a favor de los administrados no podrá ser revocado en sede administrativa una vez notificado, salvo —entre otras circunstancias— cuando el interesado hubiera conocido el vicio.
5°) Que una interpretación armónica de los preceptos citados conducea sostener que las excepciones a la regla dela estabilidad en sede administrativa del actoregular previstas en el art. 18 —entre ellas, el conocimiento del vicio por el inter esado— son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17, primera parte. De lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular, lo cual no constituye una solución razonable ni valiosa. Una inteligencia meramente literal y aislada de las normas antes indicadas llevaría a la conclusión de que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular cuya situación es considerada por la ley como menos grave.
6°) Que en las condiciones expuestas, la cámara limitó su jurisdicción para entender en autos de un modo incompatible con los términos del régimen legal que consideró aplicable. En efecto, si de acuerdo con dicho régimen es válido el ejercicio de la potestad revocatoria cuando el interesado hubiera conocido el vicio del acto, resulta entonces inadmisible sostener que el tribunal no se encontraba habilitado para examinar si las agentes tenían o no ese conocimiento, pues ello comporta una interpretación parcial de las normas que rigen el caso o, dicho de otro modo, un estudio incompleto sobre la legalidad del acto impugnado.
Por ello, se hace lugar la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:171
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