ANA ISABEL PIAGGI v. EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA peL IRAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda por ruidos molestos iniciada contra el encargado de negocios de una embajada, quien ostenta "status diplomático".
REBELDIA.
La ausencia efectiva de controversia que involucra el proceso en rebeldía no exime ala Corte Suprema de dictar una sentencia en los términos del art. 356, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
RUIDOS MOLESTOS.
Si ambas partes efectuaron verificaciones respecto de los niveles de presión sonora y coincidieron que el sonido producido por los aparatos de aire acondicionado excedía el nivel de decibeles permitido por las ordenanzas municipales, corresponde hacer lugar a la demanda -+intimando al reemplazo de los aparatos o la reducción de su sonido- ya que las molestias ocasionadas exceden la normal tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las relaciones de vecindad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Si, de conformidad con las amplias facultades que otorga a los jueces el art. 2618 del Código Civil, se dispuso la cesación de las molestias, no corresponde hacer lugar ala indemnización pedida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
Vistos los autos: "Piaggi, Ana Isabel e/ Embajada de la República Islámica del Irán s/ cesación de ruidos molestos", de los que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:164
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