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Fallos: 321:172 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con el alcance indicado. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese, agr éguese la queja al principal, y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — ADoLro Roserto VÁzauez.


ENRIQUE GUILLERMO PASQUINI v. TRIBUNAL De CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si se configura el supuesto de arbitrariedad no hay sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Aunque los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, éste procede si lo resuelto conduce ala frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional.

COSA JUZGADA.
El respeto ala cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptiblede alteración ni aun por vía de invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la resolución que excluyó el crédito del régimen de consolidación, en razón de su carácter de deuda corriente, quedó firme, por lo que no podía ser revisada, es descalificable el pronunciamiento que dispuso volver a examinar la misma cuestión y concluyó de un modo distinto.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-172

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