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Fallos: 321:165 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Resulta:

1) A fs. 17/19 se presenta la doctora Ana | sabel Piaggi e inicia demanda contra la República Islámica del Irán y el encargado de negocios dedicho Estado en nuestro país "a fin de que cese la producción de ruidos mdestos en el edificio donde se encuentra instalada su Embajada eindemnice los daños y perjuicios ocasionados" (ver fs. 17, tercer párrafo).

Sostiene que vive con su familia en una casa de su propiedad que es colindantecon la sede diplomática mencionada. Agrega que los equipos de aire acondicionado colocados en la enbajada a comienzos de la temporada de verano de 1995 producen ruidos de tal magnitud que imposibilitan la convivencia.

Afirma que a pesar de efectuar varias intimaciones a su vecino, no ha conseguido que desaparezcan las molestias. Funda su demanda en lo dispuesto por el art. 2618 del Código Civil y sdicita que se haga lugar al reclamo con costas.

11) A fs. 26 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa que el señor Gholamreza Zangeneh se encuentra acreditado como encargado de negocios de la embajada, cargo que ostenta "status diplomático".

Dicho funcionario y el Estado demandado, tal como surge de las constancias obrantes a fs. 29 y 36, fueron debidamente notificados del traslado de la demanda, a pesar de lo cual no comparecieron en autos, conducta que trajo aparejada al mencionado en primer término la declaración de rebeldía (ver fs. 32).

Considerando:

1?) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 60, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la sentencia debe ser pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356, inc. 12. En consecuencia, incumbe al Tribunal valorar los elementos de juicio incor porados al proceso y estimar si la falta de comparecencia importa el reconocimiento de los hechos afirmados por la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-165

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