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Fallos: 321:10 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes Administrador General).


OFICINA RECEPTORA DE CEDULAS DE COMODORO PY. REGLAMENTO.
N7-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que mediante resolución 2573/96 esta Corte dispuso la instalación, por el término de seis meses, de una oficina receptora de cédulas de notificación en el edificio de Comodoro Py 2002.

Que es necesario regular el funcionamiento de la oficina mencionada hasta que este Tribunal, después de evaluar sus resultados, decida respecto de su continuidad o disolución.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el art. 48 del decreto-ley 1285/58, Acordaron:

Aprobar el reglamento provisorio de la oficina receptora de códulas de notificación del edificio de Comodoro Py 2002 de esta ciudad, el cual como anexo se agrega a la presente.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDuaroo MoLIné O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.F.Lórez— Gustavo A. Bossert — ApoLFo RosErto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes Administrador General).

REGLAMENTO PROVISORIO DE LA OFICINA RECEPTORA DE CEDULAS DE Comoporo Py 2002 1) Las planillas y las cédulas se confeccionarán de acuerdo a lo prescripto por el Reglamento de la Oficina de Notificaciones (Ac. 19/80 y sus modificatorias) y se agrega

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-10

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