5°) Que aun cuandoel Tribunal tiene decidido que las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar norevisten el carácter de definitivas a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 267:432 ; 310:681 ; 312:409 , 1010; 313:116 , 279, 1420; entre otros), corresponde hacer excepción a doctrina cuando —como en el caso- median circunstancias que podrían causar un perjuicio alas relaciones materno filiales de muy dificultosa reparación ulterior.
6°) Que, en efecto, frente a los planteos propuestos por la apelante se dispuso ofr al señor Defensor Oficial antela Corte, que —en su presentación defs. 163/166— señaló queresultaba necesario, con carácter previo a la determinación de la viabilidad de mantener las medidas dispuestas, evaluar el actual diagnóstico y evolución de la actora y, en Su caso, la posibilidad der eencontrarse con su hija, a quien noha visto desde el 9 de octubre de 1995, para lo cual sugirióla realización de un estudio psicológico a la madre y un pedido de informes al instituto en que se encuentra internada la menor.
7") Que el Tribunal proveyó favorablemente las medidas r equeridas, que fueron ampliadas a pedido de las partes (fs. 167 y 202). Sus resultados permiten juzgar sobre la conveniencia deir restableciendo paulatinamente las relaciones entre la actora y su hija, pues no se advierten razones que justifiquen una solución adversa ala recurrente, supuesto un marco de condiciones apropiadas que deberá ser precisado por el tribunal de la causa.
8") Queelloes así pues esta Corte, en vista del adecuador esguardo del interés dela menor (conf. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 9, incs. 1 y 3) y de evitarle posibles regresiones en el proceso de resocialización que ha ido logrando (conf. Pacto de San José de Costa Rica, art. 19 sobre los derechos del niño), sin desatender simultáneamente al hecho de que se está procurando también la protección dela familia quecuenta con tutela en el art. 14 bis dela Constitución Nacional, entiende que se ha configurado un plexo probatorio quejustifica, en el estado actual de la causa, posibilitar el acercamiento materno filial atendiendo a las particularidades del caso.
9?) Que, empero, la tarea de reanudar el vínculo exige una participación procesal activa del tribunal que facilite y encamine la actuación de las partes y de los auxiliares de la justicia, tarea que deberá llevar a cabo el a quo en la esfera propia de sus atribuciones y con la diligencia que sea posible en función delas circunstancias, todo locual
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1591 
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