Por ello, Acordaron:
Ordenar la entrega de sendos ejemplares del padrón definitivo de electores a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.— JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. REGLAMENTO.
N225-
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
15 Queel art. 2, inc. 4, de la ley 24.937 dispone que el Consejodela Magistratura estará integrado por cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de dichos profesionales.
Para laelección seuti rá el sistema D'Hont, debiéndose gar antizar la presencia de los abogados del interior de la República.
2) Que el art. 22, inc. 3", de la ley citada, modificada por el art. 1? dela ley 24.939, prevé que el Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres (3) abogados de la matrícula federal, dos (2) en repr esentación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer a la matrícula federal del interior del país, y uno (1) por el Colegio Público de Abogados dela Capital Federal, con igual número de suplentes, por el mismo sistema utilizado para elegir a los miembros del Consejo.
3 Quelosaarts. 2? y 22, in fine, de la ley 24.937, este último modificado por el art.
1° dela ley 24.939, establecen que por cada miembro titular se elegirá un suplente por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
4) Que el art. 33 de la ley 24.937, luego de las modificaciones que le introdujo el art. 1° de la ley 24.939, dispone que la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos