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Fallos: 321:9 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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aprecia conveniente extremar las precauciones, haciendo extensivos los recaudos para los detenidos "incomunicados", en lo que respecta a la retención de todo elemento que pueda servir para actuar contra su vida, sin perjuicio de su devolución al momento de producirse su remisión ala unidad o al recobrar su libertad.

Por ello, Acordaron:

Que en los casos en que personas privadas de su libertad comparezcan en calidad de "comunicados" y que, por razones de su personalidad o seguridad deban ser alojados en las Alcaidías judiciales en celdas individuales, (Acordada CSJN 26/84), se observarán los recaudos previstos para los "incomunicados" en lo que respecta a la retención de todos los elementos que sean idóneos para atentar contra su vida (cordones de calzado, bufandas, cinturones, etc. — artículo 44 del Manual de Normas Operativas Judiciales aprobado por Resolución CSJN 1438/94).

Regístrese y comuníquese.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.F.LóPez— Gustavo A. Bossert — ApoLFo RosErto VAzouez — HugoL. M. Piacentino Secretario).


HONRAS DISPUESTAS POR EL FALLECIMIENTO DEL

DR. ALEJANDROR. CARIDE.
—N6-

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que el día 8 del corriente ha ocurrido el fallecimiento del Dr. Alejandro Roberto Caride, ex Ministro de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que es deber del Tribunal asociarse al duelo que provoca la desaparición del distinguido ex magistrado.

Por ello, Acordaron:

19) Dirigir nota de condolencia a la familia del extinto.

2 Incluir el nombre del Dr. Alejandro Roberto Caride en las tablas de honor del Tribunal.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-9

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