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Fallos: 321:1469 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CENTRO MEDICO SEGUROLA S.A. v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, . Corresponde al fuero contenciosoadministrativo conocer en la causa en la que se promueve una acción de amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.754 ya que la materia del pleito resulta propia del derecho administrativo.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: . .

—I- .

El Centro Médico Segurola S.A. —quien invoca su condición de entidad de medicina prepaga— promueve acción de amparo contra el Estado Nacional, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.754 que establece en su artículo 1 .

que "...las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico-asistencial las "prestaciones obligatorias" dispuestas por las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones...".

Manifiesta, que la obligación impuesta por dicha norma a las entidades de medicina prepaga ignora la diferente naturaleza jurídica que existe entre estas, que son empresas privadas, y las obras sociales, violándose con ello su derecho de propiedad, de libre contratación, de ejercicio de industria lícita, de igualdad y el principio de reserva garantizados por los artículos 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Afs. 28, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso-Administrativo Federal N° 9, inicialmente requerida, declaró su incompetencia para entender en el presente amparo, de conformidad con el dictamen del Fiscal, haciendo aplicación en el caso de la doctrina sen-

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1469

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