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Fallos: 321:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , .

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principáles, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.
LUIS ADOLFO MALTAGLIATTI v. ADMINISTRACION NACIONAL ve

SEGURIDAD SOCIAL


CORTE SUPREMA.
Resulta indiscutible el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, que importa lo conducente a hacerlas cumplir.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: ° La señora juez a quo, a quien le fueron remitidos los autos en virtud de la resolución de V.E. obrante a fs. 67, los reenvía a esa Corte invocando que se dan las circunstancias consignadas por V.E. al momento de dictar la Acordada N° 75/96 (del 26/11/96), con arreglo a la cual, según estima, se daría una solución distinta a la dispuesta por esa Corte en el conflicto de competencia anteriormente suscitado.

Resulta improcedente, en mi parecer, dicha remisión, atento que la Acordada que cita se dictó con más de nueve meses de antelación a

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1467

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