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Fallos: 321:1451 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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su momento— aquéllos fueron consultados por la empresa, sin advertir que para el esclarecimiento de la cuestión concretamente discutida en el sub lite "índole de la pieza concretamente detectada en poder del empleado la validez de tales afirmaciones quedaba seriamente relativizada, no sólo como consecuencia de lo precisado en la parte final de esas mismas exposiciones, sino también de acuerdo al contenido de otro testimonio prestado en la causa, cuya eficacia fue desconocida sin razón suficiente.

5) Que, en el primer sentido, no tuvo en cuenta el tribunal que si bien Lado manifestó que "la toalla que le encontraron al actor era de las ...que se fabricaba para la difusión (comercial), también dijo que " no vio cuando le sacaban la toalla del bolso al actor, que viola toalla cuando el personal de vigilancia se la entrega al dicente" (declaración de fs. 76 vta. e informe de fs. 15/16), reconocimiento que pone.en evidencia un grado de conocimiento personal y directo sobre el punto central de la controversia tan relativo como el de Troncoso quien, al referirse al documento obrante a fs. 14, admite que "...la toalla que le mostraron ...era de color cremita y con un terminación distinta a la que entrega la empresa a los operarios, ...que la persona que le exhibió la toalla al dicente en ese momento no recuerda, ...que esa persona pertenecía al departamento de personal, ...que el dicente no sabe de donde venía esa toalla..." (fs. 37 vta.).

69) Que, por el otro lado, en forma injustificada -adviértase que la descalificación del testimonio se fundó en una "discordancia" en el color de las toallas que la empresa proporcionaba a sus dependientes; "beige" en lugar de blanco, la alzada prescindió de la declaración de Clavero (fs. 125/126), la cual resultaba de indudable valor a los fines de establecer la realidad de lo sucedido en la portería del establecimiento, pues aquél se encontraba "presente en el momento que inspeccionaron al actor y le encontraron la toalla".

7) Que no alcanzan a conmover las conclusiones precedentes las aserciones de la alzada vinculadas con el parcial reconocimiento que efectuó el demandante a la pieza agregada a fs. 12 ya que —aun con el alcance que a tal acto atribuyó el a quo—las constancias asentadas en dicho instrumento resultan ineficaces para tener por acreditada la .

configuración de la injuria concretamente alegada por la empleadora; como anteriormente se dijo, el intento de retirar del establecimiento un elemento que no había sido entregado al actor para su uso personal, sino que estaba destinado a la comercialización.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1451

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