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Fallos: 321:1450 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARrLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'COoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLoOs S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, rechazó la demanda entablada con el objeto de reclamar el pago de las sumas de dinero debidas en concepto de indemnización por despido, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 133/136 de los autos principales, cuya denegación (fs. 142), motivó la presentación directa sub examine.

2?) Que, para resolver del modo indicado, la alzada encontró suficientemente acreditada en autos la injuria laboral invocada por la empleadora en la comunicación del despido, consistente en el intento, por parte del actor, de retirar del establecimiento un elemento destinado a ser comercializado y no al uso del personal.

3?) Que corresponde admitir la vía de impugnación intentada pues, en términos adecuados para apreciar la sustancia de los agravios vertidos (Fallos: 307:1039 ), la apelación resulta hábil para demostrar que el criterio sostenido por el a quo es consecuencia de una deficiente valoración de la prueba, lo cual se traduce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menoscabo de los derechos constitucionales del recurrente.

4°) Que, en efecto, por medio de una consideración fragmentaria de sus dichos, la cámara atribuyó relevancia decisiva a determinados tramos de las declaraciones formuladas por los testigos Lado y Troncoso en las que se aludía a las características del material sobre el cual —en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1450

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