las prestaciones de la seguridad social, máxime cuando la Corte tiene decidido que los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la jubilación por invalidez, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Gregorio de Scalas, Santa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la reso lución que había hecho lugar a la reapertura de la instancia administrativa y denegado la jubilación por invalidez, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.
22) Que aun cuando los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, omitió tratar planteos oportunamente deducidos y conducentes para la correcta resolución de la causa, valorar pruebas regularmente incorporadas y condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional).
3?) Que, en efecto, al deducir la solicitud de reapertura de la instancia administrativa para demostrar que pese a encontrarse incapa
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1406
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