vino haciendo las reservas de enervar el planteo pertinente una vez exhibida la referida documental" (fs. 24). Su petición —sostiene— se ajusta a lo establecido en el art. 395 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2?) Que a fs. 37 la actora plantea la extemporaneidad de la presentación de la provincia. Dice que ha dejado vencer los plazos previstos en la norma legal citada y que la demandada "conocía la existencia de fotocopia del certificado de la escribana Rodríguez de Fernández aun antes de la iniciación de la demanda principal" y que "lo impugnó en aquella oportunidad sin haber iniciado la correspondiente redargución" (fs. 38 vta. 2° párrafo), Esa impugnación determinó la oportunidad en que de conformidad al art. 395 debió plantearse el incidente respectivo. Agrega que a fs. 13 del cuaderno de prueba de la demandada y ante la intimación cursada para que la actora informara sobre el lugar donde se encontraba la documentación, hizo saber al Tribunal que el original del certificado se encontraba en Roma en los archivos de SACE y que una copia certificada por ese organismo obraba en el Dresdner Bank de Milán. Por lo demás, a fs. 12 -agrega— obra fotocopia de esta última pieza lo que no fue observada por la provincia.
Por su parte, el Estado Nacional, se expresa en términos similares al presentarse a fs. 47/50.
39) Que en oportunidad de iniciar la demanda, la actora hizo referencia en el cap. V, punto 1, de su escrito a un dictamen emitido por la escribana auxiliar de gobierno Elena G. Rodríguez de Fernández fs. 57 vta.) según el cual "la garantía de la Subsecretaría de Planeamiento empeña financieramente al gobierno de la Provincia de San Luis". Cabe señalar que no se acompaña copia contrariamente a lo expresado por la incidentista indicándose que el documento se encontraría en poder de terceros (fs. 77 vta/78).
Tal pieza es considerada por la demandada en el escrito de fs. 240/ 262 en el que opone la "excepción de falta de legitimación para obrar pasiva" con relación a la cual menciona los que denomina "pretendidos documentos", (fs. 244 vta.) entre ellos "la certificación presuntamente efectuada por la auxiliar de la Escribana de Gobierno Dra. Elena Rodríguez de Fernández" que "ha sido individualizado por la actora en el cap. V punto 1". Y a continuación expresa: "la certificación señalada que desde ya negamos es falsa en su contenido y firma" (fs. 245 vta.).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1402
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