diencia de Roma "impugnó dicha documentación en su totalidad del mismo modo que lo hizo al contestar la demanda".
Por lo demás, el conocimiento del documento en cuestión debió ser notorio para la provincia ya que su inautenticidad fue el fundamento de la falta de legitimación opuesta.
Por otro lado, si se alegara que la no incorporación del documento al expediente impedía el planteo del incidente por encontrarse en poder de un tercero, es de hacer notar que tal incorporación no se había cumplido tampoco al tiempo de promoverlo. Así lo reconoció la actora al subordinar a tal recaudo la producción de la prueba ofrecida adviértase que el incidente fue iniciado el 7 de abril de 1997 y la pieza en cuestión resultó recién agregada el 13 de octubre de ese año).
Por ello, se resuelve: Rechazar por extemporánea la redargución de falsedad deducida (art. 395 del Código Procesal Civil y Comercial Civil Comercial de la Nación). Con costas. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGusto CÉSar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — AnoLro RoBErto VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO RoBERtO VÁZQUEZ
Considerando: .
19) Que a fs. 23/31 la Provincia de San Luis promueve "incidente de redargución de falsedad en contra del instrumento presentado por la SACE (...) el día 20 de marzo del corriente año por ante el Tribunal de Roma, Italia, consistente en una pseudo certificación supuestamente firmado por la Escribana de Gobierno de la Provincia de San Luis y con la apostilla de La Haya" (fs. 23).
Dice que en oportunidad de la audiencia celebrada ese día en la ciudad de Roma tomó conocimiento de la existencia de un documento certificado y que esa fue la primera oportunidad en que tuvo noticia de tal pieza en su original "puesto que la actora sólo hizo referencia en la demanda no adjuntando el original del mismo sino fotocopia" fs. 23 vta.). Destaca que en esa oportunidad su parte desconoció expresamente el documento y que desde la "contestación de demanda
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1401
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