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Fallos: 321:1237 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y confirmase la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARros S.

FaYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ADoLFo RoBErTO VÁZQUEZ.


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la excepción de incompetencia planteada por la defensa de los señores Miguel Angel Dotti y Daniel Rubén Aires, en la causa que se les instruye por delito de contrabando en grado de tentativa, los imputados interpusieron el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 74/74 vta.

2?) Que el recurso es formalmente procedente pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —art. 1° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; Acuerdo de Recife; art. 4 del Código Aduanero aprobado por ley 22.415, y la decisión ha sido contraria a los derechos que la parte recurrente sustentó en tales disposiciones (art. 14, inc. 3, ley 48).

3?) Que el art. 12 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, vigente en las relaciones entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, delimita el ejercicio de la jurisdicción penal y de la aplicación del derecho de los respectivos estados, en su rama punitiva, en estos términos: "Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la Nación en cuyo territorio se perpetran" (art. 19). Este principio debe ponderarse en forma conjunta con lo dispuesto en el art. 2° del tratado, que contempla la atribución de competencia para juzgar y castigar delitos en función de los efectos sobre un ordenamiento jurídico

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1237

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