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Fallos: 321:1215 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de la Constitución Nacional, ni que sea preciso que quienes sean par te en ellas intervengan en las causas que tramitan en competencia originaria, ya que no se configura en la especie una hipótesis de litisconsorcio necesario, en el que las sentencias a dictarse no puedan pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes.

16) Que, por otra parte, el hecho de que en los pleitos se halle en discusión la legitimidad de una norma de alcance nacional —el decreto 92/97-, no es suficiente para que proceda la competencia originaria de la Corte. Si se accediera a los pedidos de acumulación, se generaría —.

el riesgo de que en todas las causas en las que la decisión a adoptarse pudiere tener un mínimo punto de conexión con diversos intereses, sus titulares pretendieran intervenir en ellas sin que la Corte se en cuentre habilitada para aceptar esa intervención sin violar las normas que rigen su jurisdicción y competencia.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo resuelto en la presente priva de virtualidad a la pretensión examinada, lo que torna inoficioso emitir un pronunciamiento a su respecto.

Por ello, se deja sin efecto el fallo apelado y se desestima liminarmente la demanda. Costas por su orden, en atención a las particularidades del caso. Asimismo, se rechazan las solicitudes de acumulación y de intervención de terceros formuladas a fs. 639/641, 643/649 y 732/736. Notifíquese y remítase. .

ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

12) Que es criterio del Tribunal que las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son, como regla, susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 307:1296 ; 316:2153 , entre otros).

29) Que los recurrentes alegaron que se presenta en el caso una excepción a dicha regla toda vez que se produciría un agravio de im al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1215

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