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Fallos: 321:1217 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Nacional. En ese marco básicamente solicitó que se declarara que el art. 2? del decreto 92/97 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, "la norma del poder ejecutivo", "la cláusula impugnada" o "la norma en examen") viola la Constitución Nacional.

También solicitó -y esto es lo relevante en el caso— que se dictara una medida de no innovar que prohibiera la aplicación de dicho artículo, hasta que se resolviese la pretensión de fondo expuesta en el párrafo anterior.

3?) Que el actor fundó su solicitud en varios argumentos. Entre ellos, el relativo a que la norma del Poder Ejecutivo conculca lo ordenado en una sentencia que se encuentra firme y que fue dictada in re "Defensor del Pueblo c/ Poder Ejecutivo Nacional" (en adelante, "Defensor 1"). En dicha sentencia se dispuso, al hacerse lugar a una acción de amparo, lo siguiente :

"[...] que [el Estado Nacional] se abstenga de efectuar cualquier tipo de modificación a la estructura tarifaria del servicio telefónico básico hasta tanto no se realice la propuesta de rebalanceo tarifario por parte de la Secretaría de Energía y Comunicaciones, conforme lo dispone el artículo 3 de la Resolución 381/95 del Ministerio de Economía y no se realice la Audiencia Pública prevista en la norma citada ...]" (fs. 13).

4) Que la juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en estos autos (en adelante, "Defensor II"); porque a su juicio es verosímil el derecho invocado por el actor, a raíz de que la norma en examen prima facie viola lo ordenado en el caso "Defensor I", ya esbozado, y en el caso "Adelco".

Declaró que en ambos precedentes se había establecido que, por imperio del art. 3° de la resolución 381/95 del Ministerio de Economía de la Nación), debía seguirse determinado procedimiento para efectuar cambios en las tarifas del servicio telefónico básico; y que en principio dicho procedimiento no había sido cumplido por el Poder Ejecutivo Nacional.

5) Que la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la aludida medida cautelar (conf. fs.

629/637). Basó su pronunciamiento en los siguientes motivos:

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1217

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