conf. fs. 461 vta.; primer párrafo de fs. 542). Esta proposición se ve confirmada por la jurisprudencia de la Corte que asevera que "[...] nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen general [...]" (fs. 462); €) la sentencia firme emitida en el caso "Adelco" —que ordenaba aplicar el procedimiento reglado en la antigua resolución—, sólo era válida en la medida en que dicha resolución estuviera vigente (conf.
fs. 462 vta.; segundo párrafo de fs. 464 vta., segundo párrafo de fs. 491 vta.; segundo párrafo de fs. 518); 1) los apelantes sostienen, por último, que el a quo ha incurrido en arbitrariedad; pues "[...] ha obviado considerar [al dictar sentencia ¿n re "Adelco" y en "Defensor II"] que la antigua resolución ha sido derogada [por la nueva resolución]; y que, como tal, [dichas sentencias] carecen de aptitud para generar efectos jurídicos [...]" (conf. tercer párrafo de fs. 463 vta.).
79) Que, ahora bien, una larga línea de precedentes de esta Corte ha acuñado la siguiente regla: las decisiones que decretan medidas cautelares en el marco de procesos de amparo —regulados por la ley nacional 16.986- no son, en principio, susceptibles de ser impugnadas mediante recurso extraordinario federal; pues dichas decisiones no pueden ser consideradas "definitivas", en los términos del art. 14 de la ley nacional 48, ni en los del art. 6? de la ley nacional 4055 (doctrina de los casos "Carera", Fallos: 249:683 —año 1961; "Páez", Fallos: 250:473 —año 1961-; "Viale", Fallos: 256:150 —año 1963-, entre muchos otros).
También es oportuno recordar que la invocación de la doctrina de la arbitrariedad —al atacar la aludida clase de decisiones- no suple la falta del mencionado requisito de sentencia definitiva (caso "Martín", Fallos: 305:1929 —año 1983-; doctrina del consid. 5 in fine del caso "Lombardo", Fallos: 306:224 —año 1984-; consid. 6? del caso "Video Cable Comunicación" (Fallos: 316:766 ), más allá del acierto o error atribuibles a los fundamentos de su adopción.
Varios son las razones de la regla esbozada en el primer párrafo de este considerando. Así, por ejemplo, la que sostiene que las providencias sobre medidas cautelares dictadas en el ámbito de acciones de la índole de la presente, no causan por lo común agravios irreparables; pues la vigencia en el tiempo de dichas providencias suele ser tan fugaz, como el proceso en el que se dictan (conf. doctrina del caso
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1220
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