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Fallos: 321:1218 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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a) consideró que el caso "Defensor 1" es impertinente en autos; porque había sido dictado antes de que entrara en vigencia el (nuevo) procedimiento tendiente a modificar las tarifas del servicio básico telefónico —que se encuentra previsto en la resolución 57/96 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (en adelante, "la nueva resolución").

Después afirmó que sí es aplicable a este pleito la sentencia emitida in re "Adelco"; pues había sido dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva resolución; y, además, porque había pasado en autoridad de cosa juzgada; " b) por imperio del citado precedente "Adelco", el procedimiento de rebalanceo previsto en la resolución 381/95 del Ministerio de Econo. imíadela Nación (en adelante, la antigua resolución"), debe acatarse hasta que (dicho procedimiento) finalice.

En otras palabras, el sistema previsto en la nueva resolución no puede aplicarse hasta tanto se cumpla la antigua resolución (conf.

último párrafo de fs. 632).

El a quo aseveró que si se admitiera una tesis diferente de la expuesta, se estaría aceptando "[...] la extraña intención [del Poder Ejecutivo Nacional] de dejar sin efecto una sentencia judicial firme [es decir, la dictada ¿n re "Adelco"], por medio de un acto administrativo"; lo que a su criterio resultaría inválido (conf. fs. 633); €) adujo, finalmente, que su tesis no importa desconocer la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar las tarifas telefónicas; sino la de "[...] mantener la inalterabilidad de las decisiones judiciales firmes [...] dictadas sobre una materia sujeta al control judicial" (fs. 634).

6) Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. interpusieron sendos recursos extraordinarios contra la sentencia resumida en el considerando anterior (conf. fs. 505/557, 476/504, 438/ 469, respectivamente). Los agravios allí expuestos son, en sustancia, los siguientes:

a) el auto atacado es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario. Ello es así, porque se configura un supuesto de gravamen irreparable a raíz de varios motivos, a saber:

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1218

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