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Fallos: 321:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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2) Que la recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues sostiene que el fallo recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa y que, en consecuencia, vulnera las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, al prescindir de considerar prueba decisiva para la solución del litigio.

3) Que la crítica así ensayada contra los argumentos que llevaron al aquo a desestimar la existencia de la sociedad de hecho, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada pues los agravios vertidos sobre el punto remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48.

49) Que, del mismo modo, la objeción vinculada con los fundamentos que llevaron al tribunal de grado a rechazar los planteos referentes a las maniobras que habría realizado el demandado a fin de apropiarse de bienes en los que aquélla tenía participación o era titular exclusiva, no bastan para demostrar la existencia de arbitrariedad en el sub examine toda vez que los argumentos de la sentencia apelada bastan —más allá de .

su acierto o error para dar sustento a la sentencia apelada.

5) Que, sin embargo, corresponde hacer excepción a la regla mencionada cuando, como en el caso, la sentencia impugnada se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las constancias comprobadas en la causa apreciadas en su conjunto (Fallos: 318:2425 ).

6") Que, en efecto, la actora acreditó la existencia de una cuenta corriente a nombre de ambas partes en el Security Pacific Bank que no fue desconocida por el demandado (ver fs. 958/959 vta.), a pesar de lo cual la cámara entendió —para descartar el planteo de división de tales fondos efectuado en la demanda— que no existían elementos agregados al juicio que demostraran el origen de los fondos de tal cuenta, máxime si se tenía en consideración que, atento a la relación de concubinato, era lógico inferir que hubiera sido abierta de esa forma.

79) Que tal conclusión pasa por alto la comunidad de derechos que implica la cuenta abierta a nombre de ambos y no pondera en lo absoluto la ausencia de prueba del demandado -que estaba a su cargo (conf. art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) respecto del origen de los fondos que provenían, según dijo, de ingre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1115

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