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Fallos: 321:1118 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Martínez, Diego Daniel c/ Corrientes, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

TA fs. 7/10 se presentan Carlos Alberto Martínez y María Cristina Ferreyra, en representación de su hijo menor de edad Diego Daniel Martínez e inician demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Corrientes.

Dicen que el día 5 de octubre de 1988 su hijo fue detenido por la policía de ese Estado y conducido a la Comisaría 4a. de la ciudad de Corrientes a los fines de la averiguación de sus antecedentes. Mientras se encontraba en el comedor de esa dependencia se produjo la caída del cielo raso, que le ocasionó lesiones.

Aducen que la demandada es responsable por la producción del accidente, ya que en la causa penal iniciada con motivo del hecho se verificó que la razón fundamental del derrumbe fue la existencia de un gran nido de termitas. Añaden que del informe técnico producido en ese expediente surgen deficiencias en la construcción o en el mantenimiento del comedor de la unidad policial, que era utilizado como celda. Puntualizan que hubo una conducta culposa por parte de los dependientes de la demandada y que el cielo raso constituía una cosa riesgosa.

Afirman que su hijo sufrió traumatismos varios en su cráneo y cara, con pérdida del conocimiento, que recuperó después de ser intervenido quirúrgicamente. Añaden que como secuelas del hecho presenta las cicatrices que describen, las que determinan una importante alteración estética. Asimismo dicen que el menor sufre cefaleas, vértigos, zumbidos, hipoacusia, como así también alteraciones de la visión, del equilibrio y de la memoria. Agregan que además padece trastornos síquicos y que el accidente le ocasionó un grave daño moral.

Piden igualmente el reintegro de los gastos que habría afrontado su hijo y añaden que la demandada deberá hacerse cargo de los trata

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1118

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