sos propios, de un anticipo de herencia y de la liquidación de la sociedad conyugal de su matrimonio (ver fs. 958 vta.).
8) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.
Por ello, de acuerdo con lo que resulta de los votos de los jueces que integran la mayoría, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia sólo con relación a la cuenta corriente en el Security Pacific Bank. Con costas en proporción al resultado de los vencimientos recíprocos. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.
Gustavo A. BosserT — ADoLro RosErTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — Auvcusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
 
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1116¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 1116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
