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Fallos: 321:1114 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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19) Que, de tal modo, la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado para arribar al resultado obtenido, con grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del damnificado.

20) Que, en mérito de ello, el recurso extraordinario deducido ha de prosperar, ya que el tribunal de grado condujo su razonamiento de un modo que lo llevó a omitir el tratamiento adecuado de la controversia, de conformidad con la normativa aplicable y las constancias de la causa, lo que impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ; 312:1234 , entre otros).

Por ello, de acuerdo con lo que resulta de los votos de los jueces que integran la mayoría, corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia sólo con relación a la cuenta corriente en el Security Pacific Bank. Con costas en proporción al resultado de los vencimientos recíprocos. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.

JuLIO S, NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A. Bossert
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar la de primera instancia— rechazó la demanda promovida por simulación y disolución de una sociedad de hecho, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1114

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