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Fallos: 320:882 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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cia electoral de la Capital Federal para la organización de los comicios destinados a la integración del Poder Legislativo de la Ciudad. Manifestó que en virtud de lo dispuesto en las leyes 24.588 y 24.620 debía participar el Ministerio del Interior de la Nación y el juzgado electoral, y que por no tener la ciudad un régimen electoral propio, debía remi tirse al Código Electoral Nacional, utilizar el padrón empleado en la última elección y confeccionar uno especial con los extranjeros residentes. Acompañó a su presentación un informe adverso al acto comicial elaborado por el ministerio del interior que lo determinaba a realizar su presentación judicial para que se arbitren las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones constitucionales en cuya virtud el Jefe de Gobierno dictó el decreto de convocatoria.

—I-

Siguiendo el procedimiento dispuesto por el art. 65 de la ley 23.298, se le dio traslado al Poder Ejecutivo Nacional quien, a través del SubProcurador General del Tesoro, planteó como excepción la nulidad, —en los términos del art. 8° de la ley 24.620-, del decreto 653-GCBA-96 por violación del art. 2? de esa ley que otorga la facultad de convocar a la primera elección de la legislatura de la ciudad, al Poder Ejecutivo de la Nación. Solicitó, además, se declare la inconstitucionalidad del decreto mencionado, del art. 105, inc. 11 del Estatuto y de su cláusula transitoria novena por enfrentar ostensiblemente el régimen dispuesto en el art. 129 y en la disposición transitoria decimoquinta de la Constitución Nacional y por oponerse palmariamente a las leyes 24.588 y 24.620. También solicitó se declare la incompetencia del fuero federal electoral por revestir el tema carácter de cuestión institucional, de orden público y, por ello, ser temas ajenos a la cuestión electoral.

El tribunal de Primera Instancia hizo lugar a la solicitud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, rechazando las nulidades planteadas por el Ejecutivo Nacional. Esta decisión fue oportunamente apelada.

— HI La sentencia de la Cámara Nacional Electoral, que confirma la de primera instancia, rechazó tales excepciones, hizo lugar a la demanda

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-882

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