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Fallos: 320:821 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notift- quese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf: O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADorFo RoERrTO VAZQUEZ.

GUSTAVO BERGER v. LUISA TERESA RASELLI Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es asimilable a sentencia definitiva el fallo que declaró operada la caducidad de la instancia, pues es de aquellos que podrían ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior y la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto en el art. 3987 del Código Civil, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tnterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la cadu+ cidad de las actuaciones, si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. - .
En materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. —— " Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró la caducidad de la instancia sin tener en cuenta que el demandante no estaba obligado a realizar

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-821

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